Normativa del Banco Central frente a vencimiento de cheques
Normativa del Banco Central frente a vencimiento de cheques
2 abril, 2020
Para leer la disposición del BCRA CLIC AQUI Comunicación BCRA A6950
El BCRA, mediante la Comunicación A 6950 amplía por 30 días adicionales el plazo para la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, que suspende hasta el 30 de abril la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación y aplicación de multas establecida en la ley de cheques, hayan sido librados en la Argentina o en el exterior.
En ese aspecto, admite asimismo, una segunda presentación de cheques rechazados por la causal «sin fondos suficientes disponibles en cuenta» y aclara que estas excepciones no son aplicables a ECHEQ.
Por último, establece que las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por el rechazo de cheques.
Por otro lado, a través de la Comunicación C 86958 que los cheques generados por medios electrónicos deben ser creados a favor del mismo librador y que a los fines de su correcta identificación por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador unívoco para todo ECHEQ.
Normativa del Banco Central frente a vencimiento de cheques
Para leer la disposición del BCRA CLIC AQUI Comunicación BCRA A6950
El BCRA, mediante la Comunicación A 6950 amplía por 30 días adicionales el plazo para la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, que suspende hasta el 30 de abril la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación y aplicación de multas establecida en la ley de cheques, hayan sido librados en la Argentina o en el exterior.
En ese aspecto, admite asimismo, una segunda presentación de cheques rechazados por la causal «sin fondos suficientes disponibles en cuenta» y aclara que estas excepciones no son aplicables a ECHEQ.
Por último, establece que las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por el rechazo de cheques.
Por otro lado, a través de la Comunicación C 86958 que los cheques generados por medios electrónicos deben ser creados a favor del mismo librador y que a los fines de su correcta identificación por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador unívoco para todo ECHEQ.